Las Entidades Estatales deben escoger a sus contratistas a través de alguna de las cinco modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007:
1 LICITACIÓN PÚBLICA: Es la
regla general para la escogencia del contratista, salvo cuando, por las
características del bien, obra o servicio a contratar, procedan las modalidades
de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima
cuantía. De acuerdo con el presupuesto anual del Departamento, esta modalidad
de selección se aplica para aquellos procesos de contratación cuyo monto sea
superior a 280 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
2 SELECCIÓN ABREVIADA: Esta
modalidad de selección está prevista para aquellos casos en que, por las
características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación,
la cuantía o destinación del bien, obra y/o servicio, es preciso adelantar un
proceso simplificado, garantizando la eficiencia de la gestión contractual. Las
causales de selección abreviada de uso más frecuente por LA FUNCIÓN PÚBLICA:
Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas
uniformes y de común utilización: Se trata de bienes y servicios con
características técnicas uniformes y de común utilización, aquellos que
contienen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño
o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y
calidad objetivamente definidos. Esta modalidad aplica independientemente de la
cuantía de la contratación y se desarrolla mediante el mecanismo de subasta
inversa. Contratación de Menor Cuantía: Esta modalidad de selección aplica para
aquellos procesos, cuya cuantía sea superior a 28 salarios mínimos mensuales
legales vigentes (SMMLV) y no supere los 280 salarios mínimos mensuales legales
vigentes (SMMLV) Contratación cuyo proceso de Licitación haya sido declarado
desierto: Si el proceso de licitación pública fue declarado desierto y persiste
la necesidad de contratar, LA FUNCIÓN PÚBLICA puede optar por no adelantar un
nuevo proceso de licitación y en consecuencia, expedir dentro de los cuatro (4)
meses siguientes a la declaratoria de desierta, el acto de apertura del proceso
de Selección Abreviada, prescindiendo de las etapas previstas en la normativa
vigente. Enajenación de bienes del Estado: Para aplicar la presente causal de
selección abreviada, el Departamento debe incluir en los Estudios Previos el
avalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta. Versión 13 diciembre 26
de 2018 Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia. La
versión vigente de este documento reposa en el Sistema Integrado de Gestión
(Intranet)13
3 CONCURSO DE MÉRITOS : Esta
modalidad ha sido prevista para la selección de consultores, la cual se podrá
adelantar mediante un procedimiento abierto o de precalificación. En ningún
caso el precio de la propuesta constituirá factor de escogencia en la
selección.
4 CONTRATACIÓN DIRECTA :Las
causales de Contratación Directa de uso más frecuente, son: Contratos y/o
Convenios Interadministrativos: Son los contratos o convenios que se celebran
entre las instituciones públicas y que se rigen por las normas de contratación
estatal. Por tal motivo, requieren de los Estudios Previos, la disponibilidad y
del registro presupuestal definitivo, en caso que exista afectación
presupuestal. LA FUNCIÓN PÚBLICA podrá suscribir contratos interadministrativos
con instituciones públicas, siempre que las obligaciones derivadas de los
mismos tengan relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora, señalado
en la Ley o en sus reglamentos. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el
mercado: Se podrá acudir a la modalidad de contratación directa cuando no
existe pluralidad de oferentes, cuando solo exista una persona que pueda
proveer el bien o el servicio, por ser titular de los derechos de propiedad
industrial o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor
exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que
soporta la contratación. Para la prestación de servicios profesionales y de
apoyo a la gestión o para la contratación de trabajos artísticos que solo
puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Los servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, corresponden a aquellos de naturaleza
intelectual diferentes a los de consultoría, que se derivan del cumplimiento de
las funciones de LA FUNCIÓN PÚBLICA; así como los relacionados con actividades
operativas, logísticas o asistenciales. LA FUNCIÓN PÚBLICA podrá contratar
directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de
ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad o
experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea
necesario que haya obtenido previamente varias ofertas. El Jefe de la
dependencia que requiere la contratación será el responsable de verificar y
certificar la experiencia e idoneidad técnica de la persona a contratar.
Versión 13 Diciembre 26 de 2018 Si este documento se encuentra impreso no se
garantiza su vigencia. La versión vigente de este documento reposa en el
Sistema Integrado de Gestión (Intranet) 14 Los contratos de prestación de
servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no
exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se
requieren. Se entiende que no existe personal de planta en la Entidad, si es
imposible atender la actividad con el personal existente, porque de acuerdo con
los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad
para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el
desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la
contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste
no sea suficiente. La inexistencia de personal debe ser certificada por el
Director de LA FUNCIÓN PÚBLICA con base en los estudios previos presentados por
la dependencia solicitante de la contratación. No se podrán celebrar estos
contratos, cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al
del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del Director
de LA FUNCIÓN PÚBLICA. Esta autorización estará precedida de la sustentación
sobre las necesidades técnicas de las contrataciones a realizar. El
arrendamiento o adquisición de inmuebles Sin perjuicio de lo dispuesto en las
Leyes de reforma urbana y reforma agraria, se podrán arrendar y adquirir,
previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante
negociación directa. Contratación con organismos internacionales Para la
celebración de contratos o convenios de administración de recursos con
organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, el Departamento
aplicará las normas vigentes en la materia. Contratación de encargos
fiduciarios y fiducia pública En cumplimiento de lo señalado en el numeral 5º
del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los encargos fiduciarios que celebren LA
FUNCIÓN PÚBLICA con las sociedades fiduciarias autorizadas por la
Superintendencia Financiera tendrán por objeto la administración o el manejo de
los recursos vinculados a los contratos que tales Entidades celebren. De
conformidad con el artículo 25 de la Ley 1150 de 2007, la selección de las
sociedades fiduciarias a contratar, sea pública o privada se hará con rigurosa
observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en la Ley 1150
de 2007. No obstante, los excedentes de tesorería de las Entidades estatales se
podrán invertir directamente en fondos comunes ordinarios administrados por
sociedades fiduciarias, sin necesidad de acudir a un proceso de Licitación
Pública.
5 CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA: Esta modalidad de selección aplica en LA FUNCIÓN PÚBLICA para aquellos
procesos cuya cuantía no supera el 10% de la menor cuantía, es decir 28 SMMLV.

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