Modalidades de contratación pública


 

Las Entidades Estatales deben escoger a sus contratistas a través de alguna de las cinco modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007:

1 LICITACIÓN PÚBLICA: Es la regla general para la escogencia del contratista, salvo cuando, por las características del bien, obra o servicio a contratar, procedan las modalidades de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía. De acuerdo con el presupuesto anual del Departamento, esta modalidad de selección se aplica para aquellos procesos de contratación cuyo monto sea superior a 280 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

2 SELECCIÓN ABREVIADA: Esta modalidad de selección está prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o destinación del bien, obra y/o servicio, es preciso adelantar un proceso simplificado, garantizando la eficiencia de la gestión contractual. Las causales de selección abreviada de uso más frecuente por LA FUNCIÓN PÚBLICA: Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización: Se trata de bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización, aquellos que contienen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Esta modalidad aplica independientemente de la cuantía de la contratación y se desarrolla mediante el mecanismo de subasta inversa. Contratación de Menor Cuantía: Esta modalidad de selección aplica para aquellos procesos, cuya cuantía sea superior a 28 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y no supere los 280 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) Contratación cuyo proceso de Licitación haya sido declarado desierto: Si el proceso de licitación pública fue declarado desierto y persiste la necesidad de contratar, LA FUNCIÓN PÚBLICA puede optar por no adelantar un nuevo proceso de licitación y en consecuencia, expedir dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta, el acto de apertura del proceso de Selección Abreviada, prescindiendo de las etapas previstas en la normativa vigente. Enajenación de bienes del Estado: Para aplicar la presente causal de selección abreviada, el Departamento debe incluir en los Estudios Previos el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta. Versión 13 diciembre 26 de 2018 Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia. La versión vigente de este documento reposa en el Sistema Integrado de Gestión (Intranet)13

3 CONCURSO DE MÉRITOS : Esta modalidad ha sido prevista para la selección de consultores, la cual se podrá adelantar mediante un procedimiento abierto o de precalificación. En ningún caso el precio de la propuesta constituirá factor de escogencia en la selección.

4 CONTRATACIÓN DIRECTA :Las causales de Contratación Directa de uso más frecuente, son: Contratos y/o Convenios Interadministrativos: Son los contratos o convenios que se celebran entre las instituciones públicas y que se rigen por las normas de contratación estatal. Por tal motivo, requieren de los Estudios Previos, la disponibilidad y del registro presupuestal definitivo, en caso que exista afectación presupuestal. LA FUNCIÓN PÚBLICA podrá suscribir contratos interadministrativos con instituciones públicas, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora, señalado en la Ley o en sus reglamentos. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado: Se podrá acudir a la modalidad de contratación directa cuando no existe pluralidad de oferentes, cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio, por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la contratación de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión, corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría, que se derivan del cumplimiento de las funciones de LA FUNCIÓN PÚBLICA; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. LA FUNCIÓN PÚBLICA podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad o experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas. El Jefe de la dependencia que requiere la contratación será el responsable de verificar y certificar la experiencia e idoneidad técnica de la persona a contratar. Versión 13 Diciembre 26 de 2018 Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia. La versión vigente de este documento reposa en el Sistema Integrado de Gestión (Intranet) 14 Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se requieren. Se entiende que no existe personal de planta en la Entidad, si es imposible atender la actividad con el personal existente, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente. La inexistencia de personal debe ser certificada por el Director de LA FUNCIÓN PÚBLICA con base en los estudios previos presentados por la dependencia solicitante de la contratación. No se podrán celebrar estos contratos, cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del Director de LA FUNCIÓN PÚBLICA. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las necesidades técnicas de las contrataciones a realizar. El arrendamiento o adquisición de inmuebles Sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes de reforma urbana y reforma agraria, se podrán arrendar y adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa. Contratación con organismos internacionales Para la celebración de contratos o convenios de administración de recursos con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, el Departamento aplicará las normas vigentes en la materia. Contratación de encargos fiduciarios y fiducia pública En cumplimiento de lo señalado en el numeral 5º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los encargos fiduciarios que celebren LA FUNCIÓN PÚBLICA con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales Entidades celebren. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1150 de 2007, la selección de las sociedades fiduciarias a contratar, sea pública o privada se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en la Ley 1150 de 2007. No obstante, los excedentes de tesorería de las Entidades estatales se podrán invertir directamente en fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias, sin necesidad de acudir a un proceso de Licitación Pública.

5 CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA: Esta modalidad de selección aplica en LA FUNCIÓN PÚBLICA para aquellos procesos cuya cuantía no supera el 10% de la menor cuantía, es decir 28 SMMLV.

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