Garantías y seguros



Garantías:

Las garantías son instrumentos de cobertura de algunos Riesgos comunes en Procesos de Contratación. El objetivo de la presente guía es definir lineamientos y orientar a las Entidades Estatales en las características de cada una de las clases de garantía previstas en las normas de contratación, sus diferencias y los aspectos a considerar en los Procesos de Contratación sujetos al Decreto 1082 de 2015. Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y se emplean en singular o plural según sea exigido en el contexto. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.

En el Proceso de Contratación, se identifican tres fases principales donde se deben cubrir ciertos riesgos a través de garantías:

Selección: Los oferentes deben ofrecer garantías de seriedad de la oferta que cubren eventos como:

No extender la vigencia de la garantía si el plazo de adjudicación o firma del contrato se prorroga.

Retiro de la oferta después del plazo establecido.

No suscribir el contrato sin causa justificada.

No constituir la garantía de cumplimiento del contrato.

Contratación y ejecución: Las garantías deben cubrir los riesgos relacionados con el incumplimiento del contrato, como:

Buen manejo del anticipo.

Devolución de pagos anticipados.

Cumplimiento del contrato.

Pago de salarios y prestaciones laborales.

Además, se puede solicitar un seguro de responsabilidad civil extracontractual cuando el contrato implica riesgos a terceros. El garante cubrirá obligaciones laborales en la medida que afecten el patrimonio de la Entidad Estatal.

Obligaciones posteriores a la ejecución: Se cubren riesgos tras la finalización del contrato, como:

Estabilidad y calidad de la obra.

Calidad del servicio.

Correcto funcionamiento de bienes.

El amparo de calidad del servicio cubre problemas derivados de una prestación deficiente después de la terminación del contrato. Este amparo aplica tanto para contratos de ejecución sucesiva (como servicios de aseo) como para contratos de ejecución instantánea (como diseño de proyectos).


 Seguros:

El contrato de seguro contenido en una póliza solo puede ser suscrito por compañías aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera. En consecuencia, no son contratos de seguro las fianzas u otros instrumentos expedidos por compañías de fianzas generales y demás entidades no sujetas a dicha inspección y vigilancia. La Entidad Estatal debe verificar que en la póliza y sus cláusulas generales no aparezcan exclusiones o limitaciones de responsabilidad que no sean aceptables y que los amparos, cobertura, vigencia y valor asegurado sean los exigidos.

Las partes del contrato de seguro en los Procesos de Contratación son:

1. Tomador/Garantizado: es el oferente y/o contratista cuyas obligaciones se garantizan con ocasión de la presentación de la oferta y/o celebración de un contrato con una Entidad Estatal.

2. Aseguradora: es la entidad aseguradora vigilada por la Superintendencia Financiera a quien el oferente y/o contratista traslada el Riesgo. Cuando varias aseguradoras asumen conjuntamente un mismo Riesgo a favor de un mismo asegurado, todas las entidades asumen la posición contractual de aseguradora1.

 

El contrato de seguro en los Procesos de Contratación tiene las siguientes características:

Principio indemnizatorio: El seguro no busca enriquecer a la Entidad Estatal, sino reparar daños. Sin embargo, en el amparo de seriedad de la propuesta, la Entidad Estatal puede cobrar el valor asegurado completo sin relación directa con los perjuicios sufridos.

Independencia de los amparos: Cada amparo de la póliza es autónomo, cubriendo riesgos específicos. El asegurador no puede usar el valor de un amparo para cubrir otro riesgo.

Exclusiones: Solo se admiten exclusiones por fuerza mayor, hechos de terceros, culpa de la víctima, daños a bienes no relacionados con el contrato, mal uso o falta de mantenimiento de los bienes, y deterioro normal por el tiempo.

Irrevocabilidad y no terminación por mora en el pago de la prima: Las pólizas en contratos estatales no terminan automáticamente por falta de pago de la prima, ni se pueden revocar por esa causa.

Inoponibilidad de las excepciones: Las aseguradoras no pueden negarse a pagar alegando inexactitudes o reticencias en la información por parte del contratista.

Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad: No se permite incluir la cláusula que limita el pago de la aseguradora en caso de siniestros parciales. Esta cláusula no tiene validez en contratos estatales.

Las garantías y seguros en los contratos estatales protegen tanto a la Entidad Estatal como al proveedor al mitigar riesgos financieros, de calidad y operativos.

Para la Entidad Estatal, las garantías (seriedad de la oferta, cumplimiento, calidad) aseguran que el proveedor cumpla sus obligaciones, y cubren daños, incumplimientos o fallos de calidad. Los seguros de responsabilidad civil protegen frente a demandas de terceros.

Para el proveedor, las garantías demuestran su seriedad, y los seguros lo protegen de sanciones y permiten continuar con el contrato en caso de incumplimiento. Además, las pólizas no pueden ser revocadas por falta de pago de la prima, brindando estabilidad.


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