Garantías:
Las garantías son instrumentos de cobertura de algunos
Riesgos comunes en Procesos de Contratación. El objetivo de la presente guía es
definir lineamientos y orientar a las Entidades Estatales en las
características de cada una de las clases de garantía previstas en las normas
de contratación, sus diferencias y los aspectos a considerar en los Procesos de
Contratación sujetos al Decreto 1082 de 2015. Las expresiones utilizadas en el
presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la
definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y se emplean en singular o
plural según sea exigido en el contexto. Los términos no definidos deben
entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
En el Proceso de Contratación, se identifican tres
fases principales donde se deben cubrir ciertos riesgos a través de garantías:
Selección: Los
oferentes deben ofrecer garantías de seriedad de la oferta que cubren eventos
como:
No extender la vigencia de la garantía si el plazo de adjudicación
o firma del contrato se prorroga.
Retiro de la oferta después del plazo establecido.
No suscribir el contrato sin causa justificada.
No constituir la garantía de cumplimiento del
contrato.
Contratación y ejecución:
Las garantías deben cubrir los riesgos relacionados con el incumplimiento del
contrato, como:
Buen manejo del anticipo.
Devolución de pagos anticipados.
Cumplimiento del contrato.
Pago de salarios y prestaciones laborales.
Además, se puede solicitar un seguro de
responsabilidad civil extracontractual cuando el contrato implica riesgos a
terceros. El garante cubrirá obligaciones laborales en la medida que afecten el
patrimonio de la Entidad Estatal.
Obligaciones posteriores a la ejecución:
Se cubren riesgos tras la finalización del contrato, como:
Estabilidad y calidad de la obra.
Calidad del servicio.
Correcto funcionamiento de bienes.
El amparo de calidad del servicio cubre problemas
derivados de una prestación deficiente después de la terminación del contrato.
Este amparo aplica tanto para contratos de ejecución sucesiva (como servicios
de aseo) como para contratos de ejecución instantánea (como diseño de
proyectos).
Seguros:
El contrato de seguro contenido en una póliza solo
puede ser suscrito por compañías aseguradoras vigiladas por la Superintendencia
Financiera. En consecuencia, no son contratos de seguro las fianzas u otros
instrumentos expedidos por compañías de fianzas generales y demás entidades no
sujetas a dicha inspección y vigilancia. La Entidad Estatal debe verificar que
en la póliza y sus cláusulas generales no aparezcan exclusiones o limitaciones
de responsabilidad que no sean aceptables y que los amparos, cobertura,
vigencia y valor asegurado sean los exigidos.
Las partes del contrato de seguro en los Procesos de
Contratación son:
1. Tomador/Garantizado: es el oferente y/o contratista
cuyas obligaciones se garantizan con ocasión de la presentación de la oferta y/o
celebración de un contrato con una Entidad Estatal.
2. Aseguradora: es la entidad aseguradora vigilada por
la Superintendencia Financiera a quien el oferente y/o contratista traslada el
Riesgo. Cuando varias aseguradoras asumen conjuntamente un mismo Riesgo a favor
de un mismo asegurado, todas las entidades asumen la posición contractual de
aseguradora1.
El contrato de seguro en los Procesos de Contratación
tiene las siguientes características:
Principio indemnizatorio:
El seguro no busca enriquecer a la Entidad Estatal, sino reparar daños. Sin
embargo, en el amparo de seriedad de la propuesta, la Entidad Estatal puede
cobrar el valor asegurado completo sin relación directa con los perjuicios
sufridos.
Independencia de los amparos:
Cada amparo de la póliza es autónomo, cubriendo riesgos específicos. El
asegurador no puede usar el valor de un amparo para cubrir otro riesgo.
Exclusiones: Solo se
admiten exclusiones por fuerza mayor, hechos de terceros, culpa de la víctima,
daños a bienes no relacionados con el contrato, mal uso o falta de
mantenimiento de los bienes, y deterioro normal por el tiempo.
Irrevocabilidad y no terminación por mora en
el pago de la prima: Las pólizas en contratos estatales no
terminan automáticamente por falta de pago de la prima, ni se pueden revocar
por esa causa.
Inoponibilidad de las excepciones:
Las aseguradoras no pueden negarse a pagar alegando inexactitudes o reticencias
en la información por parte del contratista.
Inaplicabilidad de la cláusula de
proporcionalidad: No se permite incluir la cláusula que limita
el pago de la aseguradora en caso de siniestros parciales. Esta cláusula no
tiene validez en contratos estatales.
Las garantías y seguros en los contratos estatales
protegen tanto a la Entidad Estatal como al proveedor al mitigar
riesgos financieros, de calidad y operativos.
Para la Entidad Estatal, las garantías
(seriedad de la oferta, cumplimiento, calidad) aseguran que el proveedor cumpla
sus obligaciones, y cubren daños, incumplimientos o fallos de calidad. Los
seguros de responsabilidad civil protegen frente a demandas de terceros.
Para el proveedor, las garantías demuestran su
seriedad, y los seguros lo protegen de sanciones y permiten continuar con el
contrato en caso de incumplimiento. Además, las pólizas no pueden ser revocadas
por falta de pago de la prima, brindando estabilidad.

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